REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/763 DE LA COMISIÓN de 12 de mayo de 2015 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.
Los márgenes de dumping provisionales son los siguientes::
País | Compañía | Márgenes de dumping provisionales |
Corea
| POSCO |
22.8%
|
Todas las demás empresas | 22.8% | |
Porcelana
| Baoshan Iron @ Steel Co., Ltd y Compañía de hierro y acero de Wuhan limitada |
28.7%
|
Todas las demás empresas | 28.7 | |
Japón
| Corporación de acero JFE |
47.1%
|
Acero Nippon & Corporación Sumitomo Metal One |
52.2%
| |
Todas las demás empresas | 52.2% | |
Rusia | Grupo NLMK |
29.0%
|
Todas las demás empresas | 29.0% | |
USA | Acero AK |
60.1%
|
Todas las demás empresas | 60.1% |
La comisión afirmó que el estudio encontró que la importación a menor precio había causado "daños graves" a las acerías locales sindicalizadas, y las acerías locales se vieron obligadas a bajar los precios por debajo de sus costos de producción para competir con los productos importados y mantener su participación en el mercado. En los últimos 12 meses hasta junio de 2014, la participación de los exportadores chinos y de otros cinco países en el mercado CRGO de la UE aumentó alrededor de un 3% con respecto a 2011, hasta el 48,3%. Al mismo tiempo, la cuota de mercado de los productores europeos cayó del 58,4% al 57,6%.
En la actualidad, el monto total del mercado de la UE es de aproximadamente 400 millones de euros (aproximadamente 450 millones de dólares), en 2013 el consumo de CRGO en la UE alcanzó las 331 mil toneladas y las importaciones representaron el 45,3% de la cuota de mercado local. Sin embargo, la Comisión Europea también estipuló el precio mínimo de importación, considerando la demanda de la industria de fabricación de equipos electrónicos terminales y sin dañar la competitividad de los productos de los usuarios finales y la potencial destrucción de la inversión de la industria. Precio mínimo de importación establecido por las siguientes tres categorías:
Categoría | Precio mínimo de importación (EURO/TM) |
Pérdida máxima del núcleo 0,9 W/kg |
2043
|
Pérdida máxima del núcleo 0,9~1,05 W/kg | 1873 |
Pérdida máxima del núcleo 1,05+W/Kg | 1536 |
Si el precio de importación no gravado es igual o superior al precio de importación mínimo indicado anteriormente, se eximirá el derecho antidumping.
Sitio web de referencia: trade.ec.europa.eu/tdi/case_history.cfm?init=2069
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